CS Travel Group Colombia S.A.S., identificada con NIT 902.096.878-3 y Registro Nacional de Turismo No. 299.130, con domicilio en la CR 64 No. 91-105 de Barranquilla, Atlántico, adopta el presente Código de Conducta y lo hace público y vinculante para todas las personas vinculadas a su operación.
Este documento se adopta en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que obligan a los prestadores de servicios turísticos a adoptar medidas para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) asociada a viajes y turismo.
01Declaración y alcance
CS Travel Group rechaza de manera absoluta la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, en cualquiera de sus formas, y no tolera que sus servicios, canales o instalaciones sean utilizados con ese fin.
Este Código obliga a socios, administradores, empleados, contratistas, asesores de viaje, aliados comerciales, proveedores y clientes de la empresa, dentro y fuera del territorio colombiano.
02Conductas prohibidas
Queda expresamente prohibido, y será denunciado ante las autoridades competentes:
- Ofrecer, promover, facilitar, organizar o permitir planes, programas o actividades turísticas que impliquen actividad sexual con menores de 18 años.
- Utilizar la infraestructura, los canales digitales, la marca o la red de proveedores de la empresa para contactar, captar o trasladar menores de edad con fines de explotación sexual.
- Suministrar información, alojamiento, transporte o cualquier otro servicio con conocimiento de que será destinado a la explotación sexual de menores de edad.
- Producir, distribuir o almacenar material de explotación sexual infantil, incluido el difundido por medios electrónicos.
- Omitir la denuncia de un hecho de esta naturaleza del que se tenga conocimiento.
03Compromisos de la empresa
- Capacitar periódicamente a su personal y a sus asesores de viaje en la prevención de la ESCNNA y en la detección de señales de alerta.
- Informar a clientes y proveedores sobre la existencia de este Código y sobre las consecuencias legales de las conductas prohibidas.
- Incluir en los contratos con proveedores y aliados la obligación de cumplir este Código.
- Abstenerse de ofrecer planes que, directa o indirectamente, sugieran disponibilidad sexual de menores de edad.
- Denunciar ante las autoridades todo hecho o indicio del que tenga conocimiento, y colaborar con las investigaciones.
- Mantener este Código publicado y accesible de forma permanente en su sitio web.
04Canales de denuncia
Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho relacionado con la explotación sexual de menores de edad debe denunciarlo. La denuncia puede presentarse de forma anónima:
- Línea de protección a la niñez — ICBF: 141
- Policía Nacional: 123 · CAI Virtual (policia.gov.co/denuncia-virtual)
- Fiscalía General de la Nación: fiscalia.gov.co
- Te Protejo: teprotejo.org
- Canal interno de CS Travel Group: reservas@cstravelgroup.com
05Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de este Código da lugar a la terminación inmediata del vínculo laboral, contractual o comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
De acuerdo con la Ley 1336 de 2009, el prestador de servicios turísticos que incumpla estas obligaciones se expone a sanciones que incluyen multas y la suspensión o cancelación del Registro Nacional de Turismo. Las conductas descritas constituyen delito conforme al Código Penal colombiano.
06Vigencia
Este Código rige desde su publicación y permanece vigente hasta que sea modificado o sustituido. Toda modificación se publicará en esta misma página, indicando su fecha de actualización.